Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único. Se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Primero

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;


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LGIPD_120718

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Acerca del Autor

CDHEZ
---CDHEZ de la CDPD--- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas nació el 17 de enero de 1993, a través del Decreto # 15, emitido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, con este instrumento se materializó el anhelo de los zacatecanos de contar con un organismo que combatiera todo vestigio de autoritarismo, prepotencia, impunidad o abusos, que provenientes del poder público fueran motivo para que se limitaran las libertades consagradas en nuestra Carta Magna, para impedir el tratamiento discriminatorio por razones de origen, sexo, religión, idioma, credo político o condición social.