Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la CDPD

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconoce en su artículo 1º que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Asimismo, destaca en el inciso “e” de su Preámbulo, que “discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Este ordenamiento no define explícitamente quién es una persona con discapacidad, pero sí establece a quiénes involucra, desprendiéndose importantes elementos del artículo 1° y del Preámbulo:

  1. Sostiene que las personas con discapacidad no sólo presentan deficiencias, sino que existen también barreras que,al interactuar con las primeras, pueden impedir su participación “plena y efectiva” en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. Ello implica que el concepto discapacidad no es sinónimo de deficiencia o enfermedad, sino el resultado de la suma delas deficiencias y las barreras activas en el entorno por lo que también incorpora las causas socioculturales.
  2. Se destaca también la palabra “incluye”, ya que la CDPD, previendo la posibilidad de que algunos estados partes consideraran como personas con discapacidad a grupos específicos de la población, éstos no fueran excluidos en razón de este ordenamiento de su marco jurídico de protección interno y garantía de sus derechos y, adicionalmente, poder circunscribir a otros sectores de la población.
  3. Lo anterior es así, dado que las deficiencias de las personas pueden ser de carácter físico, intelectual, mental (o psicosocial) y sensorial, “a largo plazo”, en tanto que las barreras pueden ser de información, de comunicación, institucionales, legislativas y deactitud. Se destaca el elemento “a largo plazo”, en virtud de que pueden existir deficiencias transitorias en las personas, enfrentándolas temporalmente a barreras de diversos tipos, pero éstas, están causadas por una condición de salud que llegará a su fin con la rehabilitación o la desaparición de la deficiencia. No obstante, las personas con deficiencias transitorias por razones de salud o accidentes, no están excluidas de la protección más amplia de sus derechos humanos, lo que se refrenda en diversos ordenamientos jurídicos internos.
  4. Por último, el inciso e) del preámbulo de la CDPD establece que “discapacidad” es un concepto dinámico, por lo que puede acentuarse o disminuirse debido al grado de desarrollo de un país o del nivel socioeconómico de una persona con deficiencias, siendo necesaria la adopción de medidas legislativas y adecuación de políticas de toda índole para equilibrar las condiciones y garantizar el disfrute pleno de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad independientemente de su condición social o lugar de residencia.

A continuación, se te brindan algunas pautas de comportamiento para interactuar adecuadamente con las personas con discapacidad, recordándote que, ante todo, con quien estás interactuando es con una persona y como tal, desea al igual que tú, que la trates de manera natural y con respeto, tal y como a ti te gustaría que te tratasen. Así que, pierde el miedo a las palabras y recuerda las dos preguntas básicas: ¿Te puedo ayudar? Y ¿Cómo te puedo ayudar?