- El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad.
- El 30 de marzo de 2007, el Estado Mexicano firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificando dicho instrumento internacional, el 27 de septiembre del mismo año y publicándose el Decreto el 3 de mayo de 2008, mediante el cual entró en vigor la citada Convención.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Mexicano se obligó a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que fuesen pertinentes, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán y establecerán a nivel nacional, un marco que constará de uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención en cita, tomando en cuenta el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y difusión de los derechos humanos.
- El 21 de febrero de 2011, la Secretaría de Relaciones Exteriores, hizo un exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus análogas de las entidades federativas, para crear mecanismos independientes de monitoreo nacional y estatales, respectivamente, para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
- El 8 de marzo de 2011, en el marco de la Sesión Ordinaria 227 del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se determinó que el Organismo Nacional, se haría cargo de las tareas de promoción, protección y supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), creando así la Dirección General Adjunta de Atención a la Discapacidad.
- El 17 de junio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la firma del “Convenio Marco de Colaboración” entre sus homólogas estatales, con el objeto de crear e instrumentar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención, mediante el cual, las partes se obligaron a implementar las acciones correspondientes a fin de promover, difundir, proteger y supervisar los derechos humanos de las personas con discapacidad y ejercer así, las facultades para ejecutar el Mecanismo de Monitoreo referido, asimismo ejercer las acciones necesarias para implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Durante el XLVI Congreso Nacional y Asamblea General Ordinaria de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, celebrada del 6 al 7 de abril de 2017 en Guadalajara, Jalisco, los organismos públicos de derechos humanos, eligieron a los miembros de la Comisión de Gobierno del Mecanismo Independiente, con el objetivo de contribuir en el análisis del avance en la implementación de este tratado internacional.
- El 12 de junio del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual se dio estructura formal al Mecanismo.
