Quejas

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

Artículo 30 .-

Toda persona física o moral podrá presentar por sí o por conducto de terceros ante las oficinas de la Comisión, las quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, sin distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, situación migratoria, opinión política, posición económica, o cualquiera otra condición.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan capacidad efectiva o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores a partir de los diez años de edad.

La Comisión puede iniciar de oficio las quejas por indicios de violaciones a derechos humanos publicadas en notas periodísticas.