Mecanismo Independiente de Monitoreo de la CDPD

 I. Un Consejo General.

a) La persona quien ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo presidirá;
b) Las personas titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas del país, y
c) Tres representantes del Comité Técnico.

 II. Una Comisión de Gobierno.

a)  Una Presidencia. La persona quien ocupe la titularidad de la Presidencia de la Comisión de Gobierno será nombrada por el Pleno del Consejo General del Mecanismo, siendo siempre uno de sus integrantes, quien tendrá las siguientes funciones.
b) Una Vicepresidencia. La persona quien ocupe la titularidad de la Vicepresidencia de la Comisión de Gobierno será nombrada por el Pleno del Consejo General del Mecanismo, siendo siempre uno de sus integrantes, quien tendrá las siguientes funciones.
c) Cuatro Vocalías Regionales. Las personas quienes ocupen la titularidad de cada una de las cuatro Vocalías Regionales serán nombradas por el Pleno del Consejo General del Mecanismo, siendo siempre integrantes del Consejo General que representen a cada región del país.
d) Un Comité Técnico de Consulta,
e) Una Secretaría Ejecutiva. La persona quien ocupe la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gobierno del Mecanismo será quien ocupe la titularidad de la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional y únicamente contará con voz, teniendo las siguientes funcione

 III. Una Dirección Ejecutiva.